Fuente: ambientum (1/2/2012)
Se trata de un paso más hacia la mejora de la calidad de nuestros ríos, lagos y aguas costeras; en el trato de los contaminantes del agua. Las quince sustancias incluyen productos químicos industriales, además de sustancias utilizadas en biocidas y productos farmacéuticos y fitosanitarios.
Para tratar a los contaminantes del agua, se han seleccionado sobre la base de pruebas científicas que indican que pueden suponer un riesgo importante para la salud.
Janez Potočnik, Comisario de Medio Ambiente, ha declarado lo siguiente: "La contaminación del agua es una de las preocupaciones medioambientales mencionadas más frecuentemente por los ciudadanos de la UE. Me congratulo de este avance, porque responde claramente a las expectativas de los ciudadanos. Estos quince productos químicos suplementarios deben vigilarse y controlarse para garantizar que no plantean un riesgo ni para el medio ambiente ni para la salud humana”.
Se procederá a la actualización mediante una revisión de la Directiva sobre las sustancias prioritarias en el ámbito de la calidad del agua. La sustancias que ahora se proponen son el resultado de una revisión que ha estudiado los riesgos que plantean unas 2.000 sustancias con arreglo a sus niveles en las aguas superficiales, además de su peligrosidad, producción y utilización. En el caso de seis de las quince nuevas sustancias prioritarias, la clasificación propuesta requiere que sus vertidos al agua se eliminen progresivamente a lo largo de veinte años. La propuesta incluye también normas más estrictas sobre cuatro sustancias reguladas actualmente y el requisito de suprimir progresivamente las emisiones de otras dos que ya figuran en la lista.
Las quince sustancias prioritarias suplementarias propuestas son las siguientes:
· sustancias fitosanitarias: aclonifén, bifenox, cipermetrina, dicofol, heptacloro y quinoxifeno;
· sustancias utilizadas en biocidas: cibutrina, diclorvós y terbutrina;
· sustancias químicas industriales: ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) y hexabromociclododecano (HBCDD);
· productos derivados de la combustión: dioxina y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas;
· sustancias farmacéuticas: 17 alfa-etinilestradiol (EE2), 17 beta-estradiol (E2) y diclofenaco.
Las sustancias farmacéuticas se proponen por primera vez. La propuesta no cuestiona el valor médico de esas sustancias, sino que aborda los posibles efectos perjudiciales de su presencia en el medio acuático. Las concentraciones superiores a las normas propuestas pueden afectar a la salud de los peces, por ejemplo al reducir su capacidad de reproducirse con éxito, además de dañar a otros organismos vivos. Nuestra conciencia de la incidencia de las sustancias farmacéuticas en el medio ambiente ha aumentado de forma considerable en los últimos años. La propuesta se basa en los conocimientos científicos más recientes.
La Comisión también propone mejoras en el seguimiento y la notificación de los contaminantes del agua químicos en el agua y un mecanismo para obtener mejor información sobre las concentraciones de otros contaminantes del agua que necesiten ser controlados en el futuro a escala de la UE. Acompaña a la propuesta de la Comisión un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de la revisión de la lista vigente de sustancias reguladas.
Próximas etapas
La Comisión propone la lista revisada como parte de una Directiva por la que se modifican la Directiva marco del agua (DMA) y la Directiva relativa a las normas de calidad ambiental (DNCA). La propuesta se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo para su debate y adopción.
Como regla general, los Estados miembros deben cumplir las normas de calidad ambiental en relación con las nuevas sustancias prioritarias para 2021, que es el plazo del segundo Plan hidrológico de cuenca. Son posibles unos plazos más largos en casos concretos si se aplican las condiciones de las excepciones previstas en la Directiva marco del agua.
Antecedentes
El principal objetivo de la política de aguas de la UE es velar por que, en toda la Unión, haya una cantidad suficiente de agua de buena calidad y que se utilice de manera más eficiente para satisfacer las necesidades de las personas y de las empresas, así como a efectos de la protección del medio ambiente. La Directiva marco sobre la política de aguas (DMA) del año 2000 establecía un marco jurídico para proteger las aguas y recuperar aguas limpias en toda Europa, además de garantizar su uso sostenible y a largo plazo. El objetivo general de la DMA es conseguir que todas las aguas (por ejemplo, lagos, ríos, arroyos y acuíferos subterráneos) se encuentren en buen estado para 2015.
El artículo 16 de la DMA establece “estrategias para combatir la contaminación de las aguas” que definen las medidas que se deben adoptar. El primer paso fue la creación de una primera lista de sustancias prioritarias en 2001, que se convirtió en el anexo X de la Directiva marco del agua.
La revisión de la lista dispuesta por la DMA y la DNCA ha llevado más de tres años a causa de los amplios análisis técnicos necesarios para determinar posibles nuevas sustancias prioritarias y establecer normas de calidad ambiental (NCA) para las mismas.
De las quince sustancias adicionales, las siguientes se proponen como sustancias peligrosas prioritarias: dicofol, quinoxifeno, PFOS, heptacloro, HBCDD, dioxina y PCB similares a las dioxinas. Las sustancias que ya figuran en la lista, pero que se someterán a normas más estrictas son las siguientes: bromodifeniléteres, fluoranteno, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP). Las dos sustancias existentes que se convertirán en sustancias peligrosas prioritarias son el ftalato de dietilhexilo y la trifluralina.
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